El
Ayuntamiento ha limitado el acceso de los
carruajes a la Feria. De esta manera, sólo
podrá acceder al Real de la
Feria el martes, jueves y sábado
si la matrícula es un número
impar; y el miércoles, viernes
y domingo si la matrícula
coincide con un número par.
Para
2006, se han solicitado 1.430 licencias, habiéndose
concedido 1.387. Un total de 43 solicitudes
han sido denegadas por no cumplimentar dentro
del plazo la documentación exigida
en las vigentes normas municipales.
El horario oficial para el paseo de
caballos y enganches para la Feria será
de 12 del medio día a la 20 h. de la
tarde.
El circuito para el paseo de caballos y
enganches discurrirá por todas
las calles del recinto ferial. La circulación
por el circuito se realizará conforme
a lo dispuesto en las normas de circulación
vial, que serán establecidas cada anualidad
por los Servicios Municipales.
Los carruajes acreditados, lucirán
una matricula identificativa, que deberá
ir acoplada al eje trasero del vehiculo, en
la posición más visible y durante
todo el tiempo que pudieran ser utilizados
durante los días de celebración
del festejo, tanto dentro como en las inmediaciones
o fuera del recinto ferial.
Los
caballistas y cocheros deberán
portar en todo momento la tarjeta sanitaria
equina y el recibo original o copia autenticada
del seguro de responsabilidad civil .
No
se permitirá la entrada en el recinto
ferial,
de vehículos a motor transformados,
coches de caballos con ruedas neumáticas,
carros de doma, domadoras, carros de venta
ambulante, coches de maratón y cualquier
otro, que pudiera portar publicidad de cualquier
tipo, o sus características pudieran
deslucir el paseo por el Real, así
como a los enganches que no cuenten con la
correspondiente matricula y el documento acreditativo
complementario, que podrá ser requerido
por los servicios de vigilancia y control,
establecidos en los puntos de acceso e interior
del recinto ferial.
Se prohíbe el acceso de caballos
y enganches a los acerados y vias peatonales
del recinto.
No
se permitirá el acceso al recinto ferial
de caballistas, propietarios o cocheros, que
no vayan vestidos de forma tradicional
conforme al tipo de enganche que guíen,
o montura que usen. En los enganches, los
cocheros y ayudantes, deberán ir con
igual vestimenta.
Los
animales de tiro o montura,
deberán de estar herrados con patines,
o herraduras vídias, o de cualquier
otro tipo de material antideslizante homologado
y permanecer en el Real de la Feria en salud.
Los inspectores veterinarios que estén
desarrollando sus funciones en el recinto,
denunciarán a la Autoridad competente
el estado físico de aquellos animales
que no debieran permanecer en el recinto ferial,
procediéndose a su expulsión,
inmovilización o retirada en caso de
muerte.
Queda prohibido el amarre de cualquier
tipo de animal a casetas, farolas, árboles,
protectores, señales de tráfico,
o cualquier otro elemento fijo o movible susceptible
de utilización para este uso, debiendo
permanecer siempre a la mano de una persona
competente.
Sólo se podrá enganchar ganado
caballar y mular, quedando prohibido la
utilización de asnos. El número
máximo de animales permitidos en un
enganche será de tres en fondo (potencia)
y un máximo de tres cuerpos en prolongación.
Los caballos de paseo y los enganches,
evolucionarán en el recinto ferial,
al paso o al trote reunido, prohibiéndose
los movimientos al galope.
Los
enganches deberán ser guiados por un
cochero, y asistido por acompañante,
debiendo ser ambos mayores de edad. Cuando
se enganchen tres o más caballos siempre
deberá llevar acompañante. En
caso de permanecer parado, en el enganche
deberá quedar el cochero o el ayudante
o acompañante en el pescante, con el
control de los animales a excepción
de los enganches en limonera que podrán
ser guiados por un cochero.
Cuando
sea guiado un enganche por un menor de edad,
este siempre estará acompañado
de un mayor, debiendo existir autorización
expresa escrita del titular, asumiendo éste
las responsabilidades que de tal hecho pudieran
derivarse.
Los
caballistas menores de edad, igualmente
deberán ir acompañados de un
mayor y contar con autorización expresa
de sus padres o tutores, asumiendo éstos
las responsabilidades que de tal hecho pudieran
derivarse.
Los caballistas, propietarios, cocheros,
ayudantes o acompañantes, deberán
montar y guiar respectivamente, cubiertos
de acuerdo con las vestimentas que lleven,
prestando importancia especial al calzado,
que ha de ser el apropiado, estando prohibida
la utilización de zapatillas deportivas,
o cualquier tipo de calzado inadecuado.
Se prohíbe el alquiler de caballos
para el paseo, tanto en el interior del
recinto ferial como en las inmediaciones del
mismo, siendo sancionados y desalojados inmediatamente
del recinto.
Los coches de caballos de servicio público
con licencia expedida por el Ayuntamiento
de Sevilla, únicos autorizados para
ejercer este tipo de actividad dentro de los
límites de la Ciudad, se regirán
por las mismas normas que los demás
enganches, a excepción de lo referente
al seguro, tasas, e inspecciones, que se regularán
por las normas específicas establecidas
para este colectivo, debiendo utilizar los
cocheros como vestimenta, su uniforme específico.