El
Ayuntamiento ha limitado el acceso de los
carruajes a la Feria. De esta manera, el acceso al recinto será en días alternos para matrículas pares e impares. Cada año irán rotando los días de acceso.
Para
2010, por motivos de seguridad peatonal y fluidez del movimiento de carruajes por el interior del Real de la Feria, se establece en 700 el número máximo de vehículos de tracción animal de particulares que podrán acceder cada día al mencionado recinto durante el horario del paseo de caballos. Igualmente se establece un número máximo de 1.400 matrículas, de tal forma que cada licencia permita el acceso al recinto durante tres de los seis días de Feria a cada vehículo.
El horario oficial para el paseo de
caballos y enganches para la Feria será
de 12 del medio día a la 20 h. de la
tarde.
El circuito para el paseo de caballos y
enganches discurrirá por todas
las calles del recinto ferial. La circulación
por el circuito se realizará conforme
a lo dispuesto en las normas de circulación
vial, que serán establecidas cada anualidad
por los Servicios Municipales.
Los carruajes acreditados y con licencia concedida, deberán llevar necesariamente incorporada la matrícula facilitada por los servicios municipales, que se acoplará al eje trasero del vehículo, en la posición más visible y durante todo el tiempo que pudieran ser utilizados durante los días de celebración del festejo, tanto dentro como fuera del recinto ferial.
Los
caballistas y cocheros deberán
portar en todo momento la tarjeta sanitaria
equina y el recibo original o copia autenticada
del seguro de responsabilidad civil .
Únicamente podrán acceder y permanecer en el Real de la Feria y sus inmediaciones los enganches que cuenten con la correspondiente matrícula y el documento acreditativo complementario, que podrá ser requerido por los servicios de vigilancia y control y los agentes que ejercen la autoridad. Se prohíbe portar publicidad de cualquier tipo en los carruajes o enganches.
Se prohíbe el acceso de caballos
y enganches a los acerados y vias peatonales
del recinto.
No se permitirá el acceso ni la estancia en el interior del Real de la Feria o inmediaciones del recinto ferial, de caballistas, cocheros, lacayos, ayudantes o propietarios de enganches, que no vayan con la vestimenta adecuada conforme a la montura que usen o tipo de enganche que guíen.
Los
animales de tiro o montura,
deberán de estar herrados con patines,
o herraduras vídias, o de cualquier
otro tipo de material antideslizante homologado
y permanecer en el Real de la Feria en salud.
Los inspectores veterinarios que estén
desarrollando sus funciones en el recinto,
denunciarán a la Autoridad competente
el estado físico de aquellos animales
que no debieran permanecer en el recinto ferial,
procediéndose a su expulsión,
inmovilización o retirada en caso de
muerte.
Queda prohibido el amarre de cualquier
tipo de animal a casetas, farolas, árboles,
protectores, señales de tráfico,
o cualquier otro elemento fijo o movible susceptible
de utilización para este uso, debiendo
permanecer siempre a la mano de una persona mayor de edad.
Sólo se podrá enganchar ganado
caballar y mular, quedando prohibido la
utilización de asnos. El número
máximo de animales permitidos en un
enganche será de tres en fondo (potencia)
y un máximo de tres cuerpos en prolongación.
Los caballos de paseo y los enganches,
evolucionarán en el recinto ferial,
al paso o al trote reunido, prohibiéndose
los movimientos al galope.
Los
enganches deberán ser guiados por un
cochero, y asistido por acompañante,
debiendo ser ambos mayores de edad. Cuando
se enganchen tres o más caballos siempre
deberá llevar acompañante. En
caso de permanecer parado, en el enganche
deberá quedar el cochero o el ayudante
o acompañante en el pescante, con el
control de los animales a excepción
de los enganches en limonera que podrán
ser guiados por un cochero.
Los caballistas menores de edad,
deberán ir acompañados de un mayor, y contar con autorización expresa de sus padres o tutores, asumiendo éstos las responsabilidades que de tal hecho pudieran derivarse.
Los caballistas, propietarios, cocheros,
ayudantes o acompañantes, deberán
montar y guiar respectivamente, cubiertos
de acuerdo con las vestimentas que lleven,
prestando importancia especial al calzado,
que ha de ser el apropiado, estando prohibida
la utilización de zapatillas deportivas,
o cualquier tipo de calzado inadecuado.
Se prohíbe el alquiler de caballos
para el paseo, tanto en el interior del
recinto ferial como en las inmediaciones del
mismo, siendo sancionados y desalojados inmediatamente
del recinto.
Los coches de caballos de servicio público
con licencia expedida por el Ayuntamiento
de Sevilla, únicos autorizados para
ejercer este tipo de actividad dentro de los
límites de la Ciudad, se regirán
por las mismas normas que los demás
enganches, a excepción de lo referente
al seguro, tasas, e inspecciones, que se regularán
por las normas específicas establecidas
para este colectivo, debiendo utilizar los
cocheros como vestimenta, su uniforme específico.
[Pinchar para descargar el modelo de solicitud de carruajes para 2010]